Artículo 4.1.10 OGUC: Nueva Reglamentación Térmica en Chile
El Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece las exigencias de acondicionamiento térmico aplicables a determinadas edificaciones en Chile.
La actualización de esta reglamentación fue publicada en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2024 y entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025, incorporando un estándar térmico más exigente para proyectos residenciales y, por primera vez, requerimientos mínimos para edificaciones de equipamiento de las clases educación y salud.
¿Qué busca la nueva Reglamentación Térmica?
La actualización busca abordar de forma más completa el comportamiento de la envolvente de las edificaciones.
Entre sus objetivos se encuentran mejorar las condiciones de confort interior, reducir riesgos asociados a condensación, mejorar la calidad del aire interior y aumentar el desempeño térmico de los elementos constructivos.
La normativa ya no se concentra solamente en determinar cuánto aislante debe incorporar una vivienda. El análisis involucra diferentes elementos y condiciones que interactúan entre sí.
¿A qué edificaciones se aplica el Artículo 4.1.10?
La reglamentación vigente considera:
- Edificaciones de uso residencial.
- Equipamiento de la clase educación.
- Equipamiento de la clase salud.
Las solicitudes de permiso de edificación ingresadas a la Dirección de Obras Municipales a partir del 28 de noviembre de 2025 quedan afectas a las nuevas exigencias del artículo, según el alcance y características correspondientes al proyecto.
Principales cambios de la Reglamentación Térmica
Uno de los cambios más relevantes fue reemplazar la zonificación anterior de siete zonas por una nueva clasificación de nueve zonas térmicas, identificadas desde la A hasta la I.
También aumentaron o se incorporaron exigencias relacionadas con:
- Techumbres.
- Muros perimetrales.
- Pisos ventilados.
- Puertas exteriores.
- Ventanas.
- Sobrecimientos.
- Condensación.
- Infiltraciones de aire.
- Ventilación.
Transmitancia y resistencia térmica
Uno de los aspectos centrales de la normativa es controlar la transferencia de calor a través de los elementos que conforman la envolvente.
Dependiendo de la zona térmica y del tipo de edificación, se establecen valores máximos de transmitancia térmica U y/o valores mínimos de resistencia térmica para diferentes elementos constructivos.
Esto puede involucrar el análisis de:
- techumbre;
- muros exteriores;
- pisos ventilados;
- puertas;
- soluciones de aislación.
Por esta razón, no basta con señalar que un proyecto incorpora aislación. Es necesario conocer la composición completa de la solución constructiva.
Ventanas y orientación
La actualización también modifica la forma de evaluar las superficies vidriadas.
El porcentaje máximo permitido de ventanas puede depender de su orientación y del valor de transmitancia térmica de la solución utilizada. MINVU señala que la reglamentación permite mayores superficies vidriadas en orientación norte y menores en orientación sur, junto con una alternativa de evaluación ponderada entre ventana y muro.
Esto hace que la orientación arquitectónica del proyecto tenga mayor relevancia dentro de la evaluación térmica.
Condensación superficial e intersticial
La normativa incorpora expresamente la verificación del riesgo de condensación en:
- muros perimetrales;
- techumbres;
- pisos ventilados.
El análisis debe considerar tanto la condensación superficial como la intersticial e incorporar los puentes térmicos de la solución constructiva.
La composición y disposición de los materiales adquieren por lo tanto tanta importancia como su capacidad aislante.
Hermeticidad e infiltraciones de aire
Otro aspecto relevante es controlar las infiltraciones no deseadas de aire a través de la envolvente.
La actualización establece condiciones relacionadas con hermeticidad y permeabilidad al aire de puertas y ventanas.
Esto significa que encuentros constructivos, sellos, marcos y elementos de cierre deben analizarse como parte del comportamiento global de la edificación.
Ventilación
Una edificación más hermética también necesita una estrategia adecuada de renovación de aire.
La nueva reglamentación incorpora exigencias de ventilación y remite a tasas mínimas establecidas en las normas técnicas correspondientes.
El objetivo es compatibilizar eficiencia térmica con condiciones adecuadas de calidad del aire interior.
¿Cómo se acredita el cumplimiento del Artículo 4.1.10?
La forma de acreditar el cumplimiento depende del elemento, la solución constructiva y las características específicas del proyecto.
El proceso puede requerir antecedentes técnicos, cálculos, soluciones constructivas, especificaciones y verificaciones destinadas a demostrar que la edificación cumple con los estándares aplicables.
Por eso resulta recomendable evaluar el proyecto completo y no revisar cada elemento de forma aislada.
¿Qué relación tiene con el Informe de Acondicionamiento Térmico?
El Informe de Acondicionamiento Térmico reúne y desarrolla las verificaciones correspondientes al proyecto para documentar técnicamente su cumplimiento.
Puede comprender, según corresponda:
- cálculo de transmitancia y resistencia térmica;
- análisis de ventanas;
- estudio de condensación;
- revisión de infiltraciones y hermeticidad;
- criterios de ventilación;
- especificación de soluciones constructivas.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo entró en vigencia la nueva Reglamentación Térmica?
La actualización entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025.
¿La normativa solo aplica a viviendas?
No. Además del uso residencial, la actualización incorporó exigencias para equipamientos de educación y salud.
¿Chile sigue teniendo siete zonas térmicas?
No. La nueva zonificación contempla nueve zonas, desde la A hasta la I.
¿La normativa considera condensación?
Sí. Se incorporó la verificación de condensación superficial e intersticial en determinados elementos de la envolvente.
¿Las ventanas forman parte de la evaluación?
Sí. Existen exigencias relacionadas con transmitancia, superficie vidriada, orientación y permeabilidad al aire, según corresponda.



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